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SAD - Condiciones de adhesión al programa

CONDICIONES DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE GESTIÓN Y BAREMOS DE SERVICIOS DE AYUDA DOMICILIARIA (SAD) Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

El objeto de estas Condiciones Generales es regular la relación entre Diola Servicios Asistenciales, SL (en adelante DIOLA) y el prestador de Servicio de Atención Domiciliaria (en adelante, EL PRESTADOR SAD) respecto al acuerdo, en virtud del cual, éste último pasa a formar parte del cuadro de empresas de asistencia domiciliaria titularidad de DIOLA, y las condiciones en las que EL PRESTADOR SAD debe prestar sus servicios de atención domiciliaria.

 

A tal fin, ambas partes manifiestan:

I.- Que DIOLA es una sociedad dedicada, entre otras actividades, a la prestación, directamente o a través de terceros, de servicios socio-sanitarios y de atención a la dependencia.

II.- Que en el ejercicio de la actividad referida, DIOLA suscribe diversos acuerdos de colaboración con diversas entidades aseguradoras y grandes colectivos de reconocido prestigio con el fin de ofrecer tanto a los asegurados de dichas compañías como a los miembros de los colectivos, así como a los familiares de todos ellos y otros usuarios privados, la prestación de servicios socio-sanitarios y de atención a la dependencia.

III.- Que el PRESTADOR SAD es una entidad dedicada a la explotación de SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, prestando servicios de asistencia a personas de la 3ª edad, contando a tal fin con los medios técnicos, personales y materiales, así como con las autorizaciones, licencias administrativas y demás requisitos exigidos por la legislación vigente, tanto estatal como autonómica y, en su caso local, para el ejercicio de dicha actividad.

IV.- Que DIOLA está interesada en que PRESTADOR SAD preste, en condiciones económicas especialmente beneficiosas, los referidos servicios de asistencia domiciliaria a los asegurados de las compañías aseguradoras y a los miembros de los colectivos concertados con las que colabora, así como a sus familiares y otros usuarios privados, que se encuentren interesados en la contratación de dichos servicios (en adelante, los “USUARIOS”).


 

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO A PRESTAR POR EL PRESTADOR SAD

Primera.- Objeto del Contrato.

1.1 Con la aceptación de las presentes condiciones el PRESTADOR SAD se compromete a prestar los servicios de asistencia domiciliaria que más adelante se detallan (en adelante, los “Servicios”) a los miembros de los colectivos  y otros usuarios privados con los que DIOLA tenga contratada la prestación de dichos servicios (en adelante también referido como usuarios), asumiendo el PRESTADOR SAD el compromiso de prestarlos en los términos recogidos en las presentes condiciones.

 

1.2. En todo caso los Servicios serán prestados por PRESTADOR SAD en el domicilio del cliente.

 

Segunda.- Duración.

2.1. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una duración inicial de dos (2) años a contar desde la aceptación, por parte del PRESTADOR SAD, de las presentes condiciones generales.

 

2.2. No obstante lo anterior, transcurrido el plazo de duración inicial indicado, el presente contrato quedará tácitamente renovado por periodos sucesivos bianuales, salvo que cualquiera de las Partes manifieste su intención de no renovarlo con un preaviso mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización inicial o de cualquiera de sus prórrogas.  

 

Tercera.- Descripción de los Servicios.

Los Servicios que el PRESTADOR SAD prestará a los usuarios en su domicilio serán los siguientes:

Atención Personal:

  • Aseo personal diario, ayuda en el cambio de ropa del Usuario al levantarse y al acostarse de la cama. Movilizaciones tanto dentro y fuera del domicilio.
  • Hacer compañía y acompañamientos a visitas tanto médicas como sociales fuera del hogar.
  • Apoyo en la realización de tablas de gimnasia, apoyo en la lectura y actividades de entretenimiento recomendadas para dar soporte al mantenimiento de las capacidades físico-cognitivas.

 

Atención del Hogar:

  • Compra, preparación de comidas y control de dietas.
  • Servicio de limpieza y mantenimiento del hogar.

 

Adicionalmente el PRESTADOR SAD ofrecerá los servicios especializados que asimismo se detallan al inicio de este certificado de adhesión, contenido que forma parte integrante de las presentes condiciones generales. Este detalle que se encuentra previo a estas condiciones, incluye asimismo la tarifa de precios y la cobertura territorial de cada uno de los servicios, así como los datos del PRESTADOR SAD.

 

Todos estos servicios estarán dirigidos a los usuarios de DIOLA y tal y como se ha referido serán de prestación en el domicilio del usuario.

 

Cuarta.- Proceso de solicitud y contratación de los servicios.

Las solicitudes de información de los miembros de DIOLA interesados en los servicios de ayuda domiciliaria serán transferidas por DIOLA al PRESTADOR SAD de forma inmediata vía e-mail y a través de la plataforma tecnológica de DIOLA, comprometiéndose el PRESTADOR SAD a:

 

1º) Contactar con el usuario solicitante en el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la solicitud. En caso de recibir la solicitud, o transferencia de llamada en viernes o bien en día laborable que preceda a un festivo, deberán ser atendidas durante el día laboral inmediatamente posterior.

 

 

2º) Si el usuario pide presupuesto para el servicio el PRESTADOR SAD le ofrecerá hora de visita en un plazo máximo de 72 horas y presentará la oferta tal y como DIOLA determine en cada momento.

 

3º) Informar a DIOLA sobre las gestiones y los servicios prestados, cumplimentando los informes correspondientes, a través de la plataforma informática citada, de acuerdo con los procedimientos establecidos por DIOLA.

 
 

Quinta.- Contraprestaciones

5.1. A FAVOR DEL PRESTADOR SAD: Por los servicios prestados por el PRESTADOR SAD, éste cobrará directamente al usuario según su tarifa (ANEXO I) aplicando un 6% de descuento para aquellos usuarios correspondientes a colectivos o asegurados que les derive DIOLA, y un 3% de descuento para aquellos usuarios privados que les derive DIOLA. Cualquier cambio sobre su tarifa será comunicado a DIOLA, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de su entrada en vigor. El PRESTADOR SAD asume, en todo caso y con completa indemnidad para DIOLA, el riesgo de impago de sus honorarios profesionales.

 

El PRESTADOR SAD se compromete expresamente a no percibir de los usuarios transferidos por DIOLA, cantidades superiores a las estipuladas en las condiciones antes referidas. Asimismo, las cantidades finalmente percibidas siempre deberán estar por debajo de las reflejadas en la tarifa propia aplicable a sus clientes particulares, al menos en un 6% para usuarios de colectivos o asegurados y al menos en un 3% para usuarios privados. 

 

El PRESTADOR SAD cobrará los servicios permanentes con una periodicidad mensual al usuario, a mes vencido. Para los servicios ocasionales o temporales el cobro se devengará una vez finalizado el servicio.

Todos los importes contemplados en la tarifa de precios referida serán revisados y actualizados a principios de cada año, adecuándolos a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo (IPC), en el periodo de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Si bien la actualización anual se realizará en cada mes de enero (incluso para la primera actualización, con independencia de la fecha de aceptación de las presentes condiciones generales). Dicha actualización será de aplicación al usuario a partir del mes de febrero de cada año, tomando como mes de referencia para  cada actualización el de diciembre del año anterior.

Las ofertas serán presentadas al usuario siguiendo el formato que DIOLA en cada momento determine.

 

5.2. A FAVOR DE DIOLA: En concepto de divulgación y comercialización de sus servicios y de soporte en la atención a sus clientes por parte de DIOLA, el PRESTADOR SAD remunerará a DIOLA con un 5% sobre el importe total facturado sin IVA a los usuarios transferidos por DIOLA.

A principios de cada mes DIOLA emitirá una factura en concepto de esta remuneración a nombre del PRESTADOR SAD, el cual se compromete a realizar el pago por recibo domiciliado a partir del día 1 del mes siguiente. Para lo cual presentará a DIOLA autorización bancaria siguiendo el modelo del ANEXO I que se acompaña a las presentes condiciones generales formando parte integrante de las mismas.

En caso de discrepancia entre las partes en cuanto alguna/s liquidación/es referida/s en el apartado anterior, y a requerimiento de DIOLA, se procederá de común acuerdo a la designación de un tercero independiente al objeto de que éste verifique la bondad de las liquidaciones practicadas (en caso de discrepancia entre las partes en la designación del profesional referido, dicho tercero será el a tal efecto designe el ROAC -Registro Oficial de Auditores de Cuentas- de entre sus miembros adscritos). Los gastos de la revisión correrán a cargo de DIOLA, si bien en el caso de que el resultado de la auditoría pusiera de manifiesto que las liquidaciones practicadas fueran erróneas en perjuicio de DIOLA, el PRESTADOR SAD asumirá, con completa indemnidad para DIOLA, el coste de la referida revisión.

 

Sexta.- Obligaciones del PRESTADOR SAD

Sin perjuicio del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven conforme a las restantes estipulaciones de las presentes condiciones generales, el PRESTADOR SAD se obliga expresamente a:

(i) Prestar los Servicios con arreglo a los máximos niveles de calidad estándar, de forma que no comprometan el buen nombre y la imagen de Diola, ni de las compañías con las que ésta colabora, comprometiéndose por ello a prestar sus servicios, con todos los requerimientos higiénicos/sanitarios procedentes previstos en la legislación vigente. Se compromete también a notificar a DIOLA, con anterioridad a su implementación, de cualquier cambio de datos básicos relacionados con el servicio (teléfono de atención al cliente, horarios de consulta…) y todos aquellos datos requeridos para el alta de esta adhesión. Asimismo, deberá velar por la adecuada titulación de los profesionales sanitarios que realizarán el servicio, conforme a la especialidad de cada tipo de servicio prestado.

(ii) A comunicar a DIOLA a través de la plataforma informática  mencionada o en su defecto por correo electrónico, el resultado de la gestión de venta o cierre del servicio solicitado al PRESTADOR SAD con la mayor antelación que sea posible o, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas desde la fecha de su visita realizada al Usuario y/o formalización del servicio solicitado, indicando el contenido de los acuerdos alcanzados con el usuario respecto a aquellos servicios y tratamientos contratados y de aquellos que en el momento de la transacción se encontraran en curso.

(iii) A disponer, a su entero cargo, de un ordenador con acceso a Internet, por ser éste el medio de comunicación para el acceso a la plataforma titularidad de DIOLA al objeto de gestionar las solicitudes de información y de servicio de los usuarios y aplicar la Tarifa correspondiente. Así como la actualización de sus datos, de bajadas de precios y demás. Mantener permanentemente informada a DIOLA si en algún momento deciden bajar alguno de los precios acordados,  al menos 1 mes antes de proceder al cambio de los precios.

(iv) Suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan derivarse de la prestación de los Servicios y que, en consecuencia, garantice el pago de las reclamaciones por daños y perjuicios que se puedan causar a los usuarios como consecuencia de la prestación de dichos servicios, tanto por parte del PRESTADOR SAD como de los empleados y colaboradores de éste. Asimismo, a requerimiento de DIOLA, el PRESTADOR SAD deberá facilitar a la misma, copia de la póliza vigente en cada momento, relativa a dicho seguro y del último recibo abonado acreditativo del pago de la correspondiente prima.

(v) Facilitar a DIOLA, a requerimiento de ésta, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

(vi) Respetar y garantizar los derechos básicos de los usuarios reconocidos por la normativa sectorial aplicable.

(vii) Informar a DIOLA con la mayor celeridad posible y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 24 horas, de cualquier incidencia que pueda afectar a la prestación de los Servicios, así como analizar y resolver las incidencias que le sean notificadas por DIOLA, informando oportunamente a ésta y a los usuarios de la misma sobre las medidas adoptadas para solucionarlas.

(viii) Facilitar el acceso a aquellos representantes de DIOLA que, debidamente acreditados al efecto, se personen en el lugar de ejecución de un servicio para la inspección y evaluación de su buen funcionamiento.

(ix) Remitir a DIOLA copia de cualquier acta de inspección que los servicios públicos sanitarios o de bienestar social lleven a cabo sobre su actividad.

(x) A consentir que DIOLA, o  las entidades con las que ésta tenga contratado el servicio, utilicen -en cualquier formato- su nombre y otros datos en el cuadro de servicio de ayuda domiciliaria y folletos que emitan. Asimismo, autorizan a DIOLA y a las referidas entidades para que puedan hacer uso de la imagen del  PRESTADOR SAD, captada a través de fotografías y/o vídeos, con la única finalidad de presentar y promocionar los servicios (a través de la correspondiente página web, vídeo, o cualquier otro medio promocional).

(xi) En cualquier caso, y sin perjuicio de la finalización del presente contrato, el PRESTADOR SAD se compromete a finalizar todos los servicios que a la fecha de resolución efectiva se encontrasen iniciados, comprometiéndose a llevarlos a término en las condiciones convenidas.

(xii) Registrar en la plataforma informática de DIOLA todos los servicios realizados, y los importes cobrados por los mismos, validándolos antes del día 1 del mes siguiente. Información sobre la cual se practicará la liquidación mensual a favor de DIOLA.

(xiii) Mantener el vínculo de DIOLA con los usuarios transferidos por ésta, realizando para ellos cualquier servicio siempre a través de la plataforma informática titularidad de DIOLA. A tal fin, indicará al usuario que para cualquier nuevo servicio contacte siempre con DIOLA y en caso de recibir algún contacto directo, el PRESTADOR SAD registrará o se asegurará de que esté registrado cualquier nuevo servicio a estos usuarios en la plataforma de DIOLA.

 

Séptima.- Obligaciones de Diola.

Por su parte, y sin perjuicio del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven conforme a las restantes estipulaciones de las presentes condiciones generales, Diola se obliga expresamente a:

(i) Incorporar el PRESTADOR SAD a su red de Asistencia Domiciliaria, a través de la cual ofrece servicios dirigidos a la tercera edad.

(ii) Remitir la solicitud de información/servicio debidamente cumplimentada con los datos del usuario y demás información necesaria para que el PRESTADOR SAD pueda prestar los Servicios en los términos previstos en las presentes condiciones generales.

 

Octava.- Régimen de responsabilidades.

El PRESTADOR SAD será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones y formalidades derivadas de la prestación de sus servicios a personas de la 3ª edad y de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de cualesquiera normas de toda índole que le resulten de aplicación por razón de su actividad. En concreto, PRESTADOR SAD mantendrá indemne y vendrá obligado a reintegrar a DIOLA cualesquiera cantidades que esta última deba abonar en virtud de errores, omisiones o actos que causen daños corporales, materiales o perjuicios a los usuarios y/o clientes de DIOLA Clientes por razón de la su actividad y/o de la actuación del personal que contrate, o con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes condiciones generales; todo ello con independencia de la acción de reclamación de daños y perjuicios que adicionalmente pueda corresponder a DIOLA.

 

Novena.- Inexistencia de relación laboral.

Ningún profesional que desarrolle su actividad en nombre del PRESTADOR SAD, ni ningún empleado o auxiliar del equipo de PRESTADOR SAD, mantiene relación laboral de ningún tipo con DIOLA, manteniendo PRESTADOR SAD totalmente indemne a DIOLA de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación laboral o profesional mantenida entre el primero y sus empleados o colaboradores.

 

Decima.- Exclusividad.

10.1. EL PRESTADOR SAD se compromete a mantener el vínculo de DIOLA con los miembros de sus colectivos y usuarios privados, realizando para ellos cualquier servicio siempre a través de su plataforma. Para lo  cual indicará al usuario que para cualquier nuevo servicio contacte siempre con DIOLA y en caso de recibir algún contacto directo, el PRESTADOR SAD registrará o se asegurará de que esté registrado cualquier nuevo servicio a este colectivo en la plataforma de DIOLA.

 

10.2. DIOLA podrá suscribir libremente análogos contratos al presente con aquellos terceros que considere oportunos, incluso con aquellos que puedan resultar competidores de el PRESTADOR SAD.

 

Decimoprimera.- Cesión.

PRESTADOR SAD no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que dimanan del presente compromiso sin la expresa autorización de DIOLA. Por su parte, PRESTADOR SAD autoriza expresamente a DIOLA a ceder a terceros su posición en el presente Contrato.

 

Decimosegunda.- Extinción de la relación contractual.

Sin perjuicio de lo previsto en el pacto segundo, ambas partes podrán resolver el contrato notificándolo fehacientemente a la otra, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le correspondan recogidas en el presente contrato, siempre y cuando no hubiere subsanado dicho incumplimiento en un plazo de quince (15) días tras haber sido requerida por la otra parte en ese sentido.

 

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

13.1. Que ambas partes celebran el presente acuerdo con la intención de que EL CESIONARIO puede dar continuidad a la relación de negocios que une la empresa CEDENTE a sus clientes, pasando estos a formar parte de la cartera de clientes de ésta última.
13.2. En el momento de la recogida de los datos, EL CEDENTE, en cuanto a los datos de las personas físicas recogidos, ha procedido:

  • A informar a las personad físicas, (en adelante interesados), de forma expresa e inequívoca, alumnos, de todo aquello establecido en los artículos 12 y 13 del RGPD, en relación con el art. 11 de la LOPDGDD, en especial la información sobre:

a) Identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

b) Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (DPD) si se hubiese designado

c) Los fines del tratamiento y la base jurídica del mismo

d) Categorías de datos personales que se trate

e) Los destinatarios o categorías de destinatarios

f) Intención de transferir los datos a un tercer país u organización internacional

g) Plazo durante el cual se conservarán lo datos personales o los criterios para determinarlo

h) Existencia de los derechos de acceso, rectificación, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y limitación u oposición al tratamiento.

i) Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento

j) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

k) Si la comunicación de datos es un requisito legal o contractual, obligación de facilitar los datos personales y la información sobre las consecuencias de no facilitarlo

l) Existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, así como información significativa sobre la lógica aplicada

  • A solicitar el consentimiento expreso, libre e inequívoco del interesado e informando de la comunicación de sus datos al CESIONARIO, y a conservar la prueba de esa aceptación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 del RGPD en concordancia con los arts. 6 y 7 de la LOPDGDD.

13.3. El CEDENTE se compromete a comunicar únicamente los datos de carácter personales de los que tenga expresa autorización por parte del interesado y/o aquellos recabados en cumplimiento estricto del RGPD, así como la normativa vigente aplicable en el lugar de la toma de datos, informando sin dilaciones indebidas de cualquier inexactitud de los mismos o incidencia en el tratamiento o tratamientos de los que se haya responsabilizado en relación con el CONVENIO MARCO firmado con el CESIONARIO.
13.4.  El CEDENTE declara actuar y se compromete a cumplir conforme a los principios establecidos por la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de carácter personal medidas y procedimientos en materia de protección de datos.
13.5. EL CESIONARIO se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias, según el nivel de seguridad de los datos tratados, establecidas en la normativa de protección de datos, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal que le han sido comunicados y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
13.6. Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de carácter Personal, quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular, en su caso, con el responsable del mismo.
13.7. EL CESIONARIO se responsabiliza a tratar los datos comunicados para las únicas y exclusivas finalidades para las cuales han sido recogidos y comunicados por parte del CEDENTE.
13.8. Durante el transcurso de la relación de colaboración, las partes se comprometen a colaborar activamente, a petición de la otra parte de cualquier solicitud, ejercicio de derechos, quiebras de seguridad, consultas o quejas que se puedan recibir de los interesados y/u organismos supervisores en relación a cualesquiera de los datos tratados en virtud del presente acuerdo y del CONVENIO MARCO.
Y como prueba de esta conformidad, las partes firman el presente acuerdo, por duplicado y en un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

 

Decimocuarta.- Notificaciones.

A efectos de notificaciones y requerimientos relacionados con las presentes condiciones generales, se considerarán como datos de contacto del PRESTADOR SAD los que figuren en el encabezamiento de las mismas. Siendo los datos de contacto de DIOLA los que a continuación se reflejan:

Teléfono: 935 477 252

E-mail: atencion.cliente@diola.es

 

Decimoquinta.- Legislación y fuero.

15.1. Las presentes condiciones generales se regirán e interpretarán de acuerdo con el Derecho común español.

15.2. Para el conocimiento y resolución de cualquier reclamación que pudiera derivarse del cumplimiento o interpretación de las mismas, las Partes se someten irrevocablemente, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle a cada una de ellas, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.

 

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